Sentencias y/o Resoluciones Nacionales

En esta sección recopilamos las principales observaciones generales de los comités de la ONU y los informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en lo que respecta al tratamiento de los derechos sexuales y reproductivos.

Cada observación/informe temático cuenta con una sumilla, palabras claves y selección de párrafos relevantes.

Dada su naturaleza no jurisdiccional o cuasi jurisdiccional, las observaciones generales de los Comités de la ONU no son per se vinculantes. No obstante, los Estados deben considerar sus aportes en atención al principio de buena fe (European Commission for Democracy Through Law, 2014), dado que estas observaciones generales “en la práctica equivalen a un ejercicio de interpretación sobre el contenido y el alcance de las obligaciones contenidas en ciertas disposiciones del respectivo tratado” (Faleh y Villán, 2016 - 2017).

Es innegable el aporte de estas observaciones generales en la actividad jurisdiccional, por ejemplo, en la labor de las cortes regionales de derechos humanos, que han recogido sus aportes en su jurisprudencia con el fin de determinar los estándares de protección de un derecho en específico.

Fuente: Material de estudio del Hilo Temático N° 3 de la Ruta de Aprendizaje Virtual del Proyecto JUSFEM (2024)

Dentro de las competencias de la CIDH se encuentra la elaboración de informes temáticos, los cuales recogen el balance de la SIDH sobre temas y/o grupos en situación de vulnerabilidad específicos. Si bien tampoco revisten de vinculatoriedad, sus interpretaciones y propuestas tienen un valor doctrinario.

Fuente: Material de estudio del Hilo Temático N° 3 de la Ruta de Aprendizaje Virtual del Proyecto JUSFEM (2024)

Radio Categorias Generales
Realiza una búsqueda específica en esta sección
Año
2018
Instrumento
Observación General N° 4 (2018)
Órgano
Comité contra la tortura
Sistema
SUDH

Sumilla

En la Observación General Nº 04, relativa al artículo 3 que establece la prohibición de expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, el Comité afirma que puede configurar un indicio de riesgo de tortura que, el Estado al que se prevé expulsar a la persona, aplique la pena de muerte a casos en los que las personas que cometen delitos (pasibles de pena de muerte) sean personas embarazadas o lactantes. Asimismo, y en relación a los requisitos específicos para la presentación de comunicaciones individuales, el Comité precisa que, al momento de evaluar si existen razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura si fuera expulsada, considerará que el riesgo de tortura es previsible, personal, presente y real; afirmando que la identidad de género es considerada como indicio de riesgo personal.

Año
2008
Instrumento
Observación General N° 2 (2008)
Órgano
Comité contra la tortura
Sistema
SUDH

Sumilla

En la Observación General Nº 02, relativa a la aplicación del artículo 2° que establece los principios sobre los que se apoya la prohibición absoluta de la tortura, el Comité recuerda que los Estados deben garantizar la protección de de determinados grupos de personas que corren un mayor peligro de sufrir tortura o malos tratos (a causa de la discriminación), a través de la adopción de medidas positivas de prevención y protección. Para el referido órgano de tratado, el género es un factor fundamental (en confluencia con otros factores que producen desigualdad como la raza, la nacionalidad, la orientación sexual, etc.), por lo que, reconoce que, dentro de este grupo especialmente protegido, se encuentran las mujeres y niñas, quienes corren mayor riesgo de ser víctimas de malos tratos o tortura en los casos de tratamiento médico que involucran decisiones relacionadas con la reproducción, así como, en los casos de violencia cometido por particulares. También se encuentran en este grupo los hombres, quienes pueden ser también víctimas de violación u otros actos de violencia o abuso sexual. De igual forma, tanto los hombres como las mujeres y los niños y las niñas pueden ser víctima de malos tratos o tortura por su disconformidad real o aparente con las funciones que determina la sociedad para cada sexo.

Año
2022
Instrumento
Observación General N° 8 (2022)
Órgano
Comité de los derechos de las personas con discapacidad
Sistema
SUDH

Sumilla

En la Observación General Nº 08, relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, consagrado en el artículo 27, el Comité afirma que las personas con discapacidad pueden enfrentar discriminación interseccional por razón de su identidad de género. De otro lado, sostiene que, para poner fin a la explotación de las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas de género no binario, se deben aprobar leyes y políticas que permitan disfrutar de una licencia parental remunerada suficiente, de cuidados infantiles asequibles, accesibles, adecuados y de calidad, una protección social que no afecte negativamente a las personas con discapacidad, embarazadas o que requieran una licencia para cumplir con sus obligaciones de crianza.

Año
2018
Instrumento
Observación General N° 7 (2018)
Órgano
Comité de los derechos de las personas con discapacidad
Sistema
SUDH

Sumilla

En la Observación General Nº 07, relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que las representan, el Comité reconoce que muchas veces no se les consulta en la adopción de decisiones sobre cuestiones que guardan relación con su vida o repercuten en esta, y las decisiones se siguen adoptando en su nombre. En ese sentido, en aplicación y seguimiento de la Convención, sostiene que los Estados partes deben velar por la participación de las mujeres con discapacidad en las políticas sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Además, señala que las personas con discapacidad deben participar eficaz y plenamente e integrar organizaciones con independencia de su orientación sexual y su identidad de género.

Año
2018
Instrumento
Observación General N° 6 (2018)
Órgano
Comité de los derechos de las personas con discapacidad
Sistema
SUDH

Sumilla

En la Observación General Nº 06, relativa a las obligaciones estatales en relación al principio y derecho a la igualdad y la no discriminación reconocidas en el artículo 5, el Comité afirma que la protección contra “la discriminación por cualquier motivo” significa que deben tenerse en cuenta todos los motivos posibles de discriminación y sus intersecciones; como la discapacidad, el embarazo y la maternidad. Asimismo, el Comité sostiene que, en virtud de los artículos 5 y 25 (salud), los Estados tienen la obligación de prohibir y prevenir la denegación discriminatoria de servicios de salud a las personas con discapacidad y de proporcionar servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva. También señala que los Estadosdeben hacer frente a las formas de discriminación que vulneran el derecho de las personas con discapacidad, que coartan su derecho a recibir atención de la salud sobre la base del consentimiento libre e informado, o que hacen inaccesibles las instalaciones o la información. Además, el Comité sostiene que las personas con discapacidad aún son objeto de discriminación tales como la esterilización sistemática, el aborto forzado y bajo coacción, y la denegación de acceso a la atención de salud y la mutilación. Finalmente, también sostiene que los Estados tienen el deber de recabar información e investigar para detectar desigualdades, prácticas discriminatorias y cuadros de desventaja, así como analizar la eficacia de las medidas destinadas a promover la igualdad; sin embago, observa que muchos Estados partes carecen de datos actualizados sobre la discriminación por motivos de discapacidad y cuando los tienen carecen de datos disgregados por género, sexo, identidad de género, entre otros datos importantes para formular medidas eficaces.